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CAPITULO PRIMERO

NATURALEZA, DOMICILIO Y FINALIDADES 

1).- La Cofradia de “La Pietat”, es una asociación pública de laicos cristianos con personalidad jurídica pública constituida en Ciutadella de Menorca (Islas Baleares, España), en la Diocesis de Menorca, vinculada y establecida en la Santa Iglesia Catedral Basilica de Menorca, fundada durante la quaresma de 1947. La cofradia será regida por los presentes estatutos y por las disposiciones de derecho que le sean aplicables.

2).- La Cofradia tendrá su domicilio en la misma Iglesia Catedral, templo donde radica esta cofradia.

3).-La finalidad primordial de nuestra cofradia es la de contribuir a la participación activa y responsable de los fieles a las celebraciones litúrgicas y actos de devoción popular celebradas y organizadas por la Santa Iglesia Catedral, con proyección eclesial i social mas allá de las celebraciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

MIEMBROS DE LA COFRADIA

4).- Podrán ingresar en la Cofradia, todas aquellas personas que reunan las condiciones exigidas por el derecho común, aceptenlos presentes Estatutos y el Espíritu de la Cofradia. Para ser miembro, tendrá que solicitarlo mediante la presentación o un aval de otro cofrade, a la Junta de Gobierno, la cual tendrà que pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro. La Junta de Gobierno se reserva el derecho de admisión de los candidatos deacuerdo con los requisitos establecidos.

5).-Los Cofrades que integren la cofradia, se diversificarán en tres secciones o categorias:

ASPIRANTES: L o serán los que no tengan mayoria de edad, los cuales se irán iniciando en las tradiciones y normativas que regulan todos los actos de la Cofradia.

NUMERARIS: Serán los que, teniendo mayor de edad, participan plenamente y activamente en todas las actuaciones de la Cofradia, en orden a conseguir las metas estatutárias de la misma.

EMÈRITOS: Serán los cofrades que por razones de edad, falta de facultades físicas u otras cirscunstàncias, dejan de participar activamente en las funciones pròpias de la Cofradia.

6).-Todos los miembros numerarios de la Cofradía tienen los mismos derechos y obligaciones que son los siguientes:

a) Dar testimonio con su conducta en el propio ambiente familiar, laboral i cívico, de su fe en Cristo muerto y resucitado, de su devoción a la Virgen y su adhesión a las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia.

b) Participar con voz y voto en la Junta General.

c) Tener voto activo y pasivo en los cargos directivos.

d) Aceptar lo que está dispuesto en los Estatutos y las decisiones válidas de la Junta General y de la Junta Directiva.

e) Solidarizarse en todas las actividades y funciones de la Cofradía para conseguir las finalidades estatutarias de la misma.

f) Contribuir con la cuota anual que sea fijada en la Junta General y aportar en partes proporcionales los derrames producidos en caso de déficit. Dejar de abonar, durante dos años seguidos, sin dar ninguna explicación, la cuota establecida, significa la baja de la Cofradía.

g) Los ASPIRANTES participarán de los mismos derechos y obligaciones, excepto en el voto. Idéntica participación corresponde a los EMÉRITOS, en tanto les sea posible, y tendrán voz y voto activo en la Junta General, a la que deben asistir. También cedirán y pondrán a disposición de la Cofradía, el hábito reglamentario de la misma, en caso de no tener un sucesor (familiar o conocido).

7).- a) Los miembros de la Cofradía, causarán baja de la misma, por decisión propia, por incumplimiento reiterado y injustificado de sus obligaciones. En estos últimos casos, la Junta Directiva escucahrá previamente al cofrado en cuestión.

b) En el caso de que un cofrado observase notoriamente una conducta contraria al espíritu y la letra de estos Estatutos, la Junta Directiva lo advertirá una y dos veces a enmendarse. Si persistiese en su actitud, la misma Junta lo daría de baja temporalmente o de forma definitva.

CAPÍTULO TERCERO.

ÓRGANOS DE GOBIERNO: JUNTA DIRECTIVA / JUNTA GENERAL

8).- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Cofradía. Sus componentes serán elegidos en la Junta General, por un tiempo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. La Junta Directiva constará de los siguientes miembros:

a) Hermano Mayo-Presidente. Después de su elección debe ser ratificado por el Obispo diocesano y su misión es la de velar por el buen funcionamiento de la Cofradía. Convocará y presidirá la Asamblea General y las Reuniones de la Junta Directiva. Tendrá conocimiento de los actos organizados por la Cofradía o por algunos de sus miembros. Tendrá información general de los Cofrades o por algunos de sus miembros. Tendrá información general de los Cofrades inscritos, de las altas y bajas de las mismas, que él mismo debe firmar. Firmará los documentos librados en nombre de la Cofradía. Representará a la Cofradía en los actos a los cuales haya sido invitada o delegará su representación en el Vicepresidente o en cualquier otro miembro de la Junta.

b) Vicepresidente: Sustituirá al Hermano Mayor-Presidente en su ausencia y colaborará en las funciones propias del Presidente.

c) Secretario: Llevará al dia el Libro de Actas y redactará las convocatorias pertinentes en nombre del Presidente. Así mismo firmará las Actas junto con el Presidente. Llevará al dia el registro general de Hermanos Cofrades. También será el encargado de toda la parte burocrática.

d) Tesorero: Tendrá el registro de todos los cofrades a los cuales cobrará la cuota puntualmente; llevará el libro de cuentas con toda pulcritud y no tomará ninguna decisión de tipo económico sin contar con el acuerdo de la Junta Directiva, y ejecutará los acuerdos de orden económico que sean aprovados. También firmará, junto con el Presidente, los documentos de tipo económico que se puedan producir.

e) Vicesecretario: Ayudará al Secretario y le substituirá en la ausencia de el mismo.

f) Vocal de Patrimonio: Será el responsable del Patrimonio de la Cofradía (Hábitos, Varales, Cruz, Faroles, Ornamentos, etc.) Vigilará para su mantenimiento, conservación y montaje.

g) Vocal del Paso: Será el responsable del Paso de la Imagen titular. Vigilará para su montaje, mantenimiento y conservación. Dirigirá los grupos de Portantes, o delegará esta función a otra persona de su confianza.

h) Vocal del Personal: Será el representante directo de la Junta con los Cofrades y viceversa. Vigilará por el buen comportamiento, participación y decoro de los Cofrades en los actos en que participen.

i) Vocales: Completarán la Junta Directiva hasta un total de tres. Colaborarán y ayudarán a los demás cargos directivos en sus funciones.

j) Conciliario: Será, ordinariamente, el Rector de la Parroquia de la Catedral, donde tiene su ubicación la Cofradía. No obstante, si las circunstáncias lo aconsejaran, la Junta General podría elegir otro sacercote. En uno u otro caso, deberá ser ratificado por el Ordinario diocesano. Será desigando por un periodo de cuatro años, y puede ser reelegido si es el caso. El Conciliario asistirá a las reuniones de la Junta General, en la cual tendrá voz pero no voto. Su función fundamental, será la elevación espiritual de los miembros de la Cofradía, contribuir a que mantenga siempre su naturaleza y funciones eclesioales, fomentando la participación en los planes pastorales diocesanos de acuerdo con los objetivos de la Cofradía.

9).- La Junta General ordinária se celebrará anualmente y será convocada con anticipación por el Presidente, mediante convocatória escrita, que el secretario enviará a cada miembro de la Cofradía, haciendo constar día, hora y lugar de reunión, así como el Orden del Día de la misma. El Presidente o la Junta Directiva, o la quinta parte de los integrantes de la Cofradía, podrán determinar, que se convoque Junta Extraordinária, indicando el Orden del Día de la misma.

10).- La Junta Directiva celebrará, al menos, dos reuniones cada año: al inicio del tiempo Cuaresmal, y en el Tiempo de Pascua. También se podrá reunir siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de la Junta. La manera de celebrar y convocar reuniones o cualquier otro acto, lo decidirá la misma Junta.

11).- Cualquier asunto o incidéncia que necesite una solución urgente, poco antes de la salida de la Procesión, o durante el transcurso de la misma, será resuelto al momento por el Presidente y la Junta Directiva, la decisión de la cual será acatada.

CAPÍTULO CUARTO

FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

12).- Corresponde al Obispo, las siguientes facultades:

a) El derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Cofradía.

b) La ratificación del Conciliario de la Cofradía.

c) La aprobación definitiva de las modificaciones de los Estatutos.

d) La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Cofradía y también la facultad de exigir, en cualquier momento, lista detallada del libro de cuentas.

e) La disolución de la Cofradía de acuerdo con el derecho y las demás facultades que el Derecho Canónico le atribuye.

f) Conceder licéncia para la alienación de bienes de la Cofradía, de acuerdo con las normas del Derecho Canónico vigente.

DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA

13).- La Cofradía podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano a petición de la Asamblea General Extraordinaria, la cual decidirá en un único escrutinio válido, con la mayoría de dos tercios de votos. Podrá ser también suprimida por decisión del Obispo Diocesano por causas graves. En caso de disolución de la Cofradía, los bienes pasarán a la Parroquia de la Catedral, donde está ubicada dicha Cofradía.

CAPÍTULO QUINTO

HÁBITO REGLAMENTARIO DE LA COFRADÍA DE LA PIEDAD

14).- Para asistir a las procesiones de Semana Santa, los Cofrades vestirán hábito color blanco-crudo, de algodón, en forma de túnica, con botones verdes, del mismo tono que el color identificativo de la Cofradía. El capirote será también verde con el emblema de la misma bordado sobre el pecho. Irán ceñidos con un cíngulo en forma de cordón, también en verde, al estilo franciscano. Los cabos del mismo irán en el lado derecho. Llevarán guantes blanco de algodón y como calzado zapatos negros de vestir. Esta indumentária podría modificarse o complementarse para un mayor decorum de la Cofradía o si las circunstancias así lo obligasen.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

15).- Cualquier modificación de estos Estatutos, debe ser sometida a la Junta Directiva y a la Asamblea General para su ratificación. Después será enviada a la aprobación canónica del Obispo de la Diócesis.